martes, 10 de febrero de 2015

PATERNA SIGLO XVII Y SU TESTAMENTO, por Camilo Segura.



Interesante escrito de nuestro Archivero Municipal y gran persona, Camilo Segura Arteaga, que tanto sabe sobre nuestra población, y que sus escritos nos enseñan  muchas cosas de Paterna, en el libro de fiestas de 1999.

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS A  FAVOR DE PATERNA EN EL SIGLO XVII.

    por Camilo Segura Arteaga




 

Transcurría el año de 1600. Hacía apenas dos años que había fallecido Felipe lI iniciándose con su hijo, Felipe III, el periodo de Austrias menores. Con el Duque de Lerma comienza un nuevo sistema político-administrativo a través de los valimientos (1). Se estrena un siglo en el que ninguna generación de españoles quedará librada de las periódicas epidemias de peste y la población vive expectante del resultado de las cosechas agrícolas. La pobreza y las clases marginadas aumentan visiblemente. Mientras, la Iglesia asumirá su papel de principal asistente de los necesitados que canaliza a través de las obras de caridad.
En nuestras tierras la situación social era crítica. Los clientes de la seda valenciana no atravesaban por su mejor momento. Al periodo de intranquilidad por las bancarrotas de la Taula de Canvis se une la considerable inquietud popular, el creciente bandolerismo (no precisamente campesino) y las marcadas diferencias sociales (2). Como telón de fondo se encuentra la transición entre un mundo medieval cada vez más lejano y un mundo moderno con nuevas estructuras y necesidades.

El lunes 10 de julio de 1600 hubo eclipse de sol y «perdé molta de la sua claror que casi pareixia ésser lluna prop del ple...» (3). El fin del mundo podía llegar en cualquier momento. Pero en previsión de súbitas contingencias, tres meses antes, el 30 de abril de ese año de 1600, Martín Peris acudía al notario para legar varias fincas rústicas a la Villa de Paterna para que, con sus productos, celebrar «un aniversario cantado el día 15 de febrero de cada año... por el eterno descanso del referido legatorio» y con el resto socorrer con «limosnas a los pobres».

Nueve años más tarde, en 1609, Felipe III ordena el Decreto de expulsión de los moriscos. A pesar de contar éstos con apoyos nobiliarios y eclesiásticos como el obispo de Segorbe, en la decisión real pesará más la corriente liderada por el Arzobispo de Valencia, Juan de Ribera. El 30 de Octubre comienzan a embarcar y son obligados a abandonar las tierras que les habían visto nacer, crecer y trabajar. La situación de deterioro económico y social resulta impactante en todo el Reino de Valencia que «se halla con tantos travajos, pleytos y miserias que no ay ponderación que iguale a lo que padeze» y particularmente en Paterna se reducen a casi la mitad sus habitantes. De los 287 paterneros de 1565, permanecerían en la Villa alrededor de 150 vecinos que habrían de soportar una fuerte inflexión en la producción agrícola y en la actividad manufacturera y artesanal (4). Pero esto no es óbice para que el 4 de enero de 1630, cuando todavía la crisis se halla en plena convulsión, Da Vicenta Violante Salvador acuda, al igual que nuestro protagonista anterior, al notario a testar varias fincas rústicas para que, con su producto líquido, se celebren «misas rezadas... en sufragio del alma y obligaciones de la referida fundadora», y el 50% restante «de dicho producto en vestidos para los pobres de Paterna».

Finalmente, existe una tercera donación puesto que en el Arzobispado de Valencia se halla una Obra pía «titulada de San Pedro Apóstol «constituida por un conjunto de 16 testamentos consistentes, igualmente, en varias fincas rústicas «para con sus productos líquidos socorrer anualmente con un 50% a los pobres de Paterna, sin expresar si la limosna ha de ser en especies o en dinero» y el resto se dedicará a ornamentos sagrados y conservación de la Iglesia parroquial.


No podemos considerar esta práctica como algo extraño ya que, antes al contrario, y más allá de fluctuaciones económicas o jerarquización social, las disposiciones testamentarias eran una usanza común que quedaban antepuestas a cualquier eventualidad o necesidad de carácter terrenal.

No obstante, el ejercicio testamentario estaba prohibido para los sordos, mudos, enfermos mentales, excomulgados y menores de quince años. En cambio, si podian testar las mujeres, los ciegos y los locos en momentos de lucidez.

Desde un punto de vista histórico, el incremento de las mandas pías en los testamentos va ligado a la expansión de las órdenes mendicantes (recordemos a S. Vicente Ferrer y sus persistentes llamadas desde el púlpito a la caridad cristiana) así como a la aparición y difusión del purgatorio y su especial atención a las conciencias. En los testamentos no sólo se hace referencia a entregas en metálico, sino que también tenían destinos tales como la dote de una huérfana pobre, compra de vestidos, adquisición de aperos de labranza para labradores en crítica situación económica, etc.



En nuestro caso, nos encontramos, pues, con un lote de tierras legadas a la Villa de Paterna y cuyos avatares en el tiempo no podemos detallar ya que exceden las posibilidades del presente artículo.

Pero sí podemos señalar que estas tierras como tales, es decir como bienes raíces, perdurarán tan solo durante doscientos años. En este sentido, existe constancia de cumplimentar liquidaciones en los años 1797, 1806 y 1818 «y no hay antecedentes de que se hayan practicado otras hasta la fecha».

A principios del siglo XIX, y debido a la desamortización «titulada de Godoy» (5) serían vendidas todas las fincas por el Estado «para hacer frente a los extraordinarios gastos de la guerra llamada de la Independencia ó contra los franceses». En contrapartida, se recibieron «vales Reales» (deuda pública) cuyas rentas «se cobraron... con toda regularidad y se aplicaron hasta el año 1818 a sus citados fines testamentarios». En 1819 el Estado renueva los Vales Reales por «láminas del 3%» aunque en el transcurso de los años 1820 a 1876 no se practican repartos a los pobres ni a la iglesia debidos a «los acontecimientos acaecidos en nuestra querida patria durante ese tiempo».

En el año 1882 se aprueba la Ley de conversión con un cambio «de las antes consignadas láminas de 3% por otras del 4%». Con el fin de actualizar las rentas y llevar a cabo las gestiones oportunas de renovación de láminas, las partes interesadas deciden dar agilidad al asunto.

Es así que los administradores testamentarios de las mandas pias en cuestión «que son el Sr. Cura y el Ayuntamiento de la Villa de Paterna», es decir D. Teodoro Pons, cura, y D. Juan Fabado Ferrandis, Alcalde, conceden poderes notariales a favor de D. Domingo Vila Bellver con el fin de «efectuar la indicada permuta o conmutación de láminas», al mismo tiempo que se constituye en depositario de los fondos para cobrar, pagar y tener en depósito el caudal económico disponible.

En 1896 es presentado un «estado de cuenta» consistente en un líquido de 23.594,08 ptas. Este importe deberá donarse «todo según voluntad testamentaria ya que se debió distribuir a medida que se iba cobrando». Es por ello que los destinatarios de los testamentos «resultan hoy acreedores legítimos».

El reparto, en el caso de los necesitados, es el siguiente: de la Administración de S. Pedro le corresponden a los pobres 9.891 ptas., del legado de Martin Peris 686,29 ptas. Y de Vicenta Violante Salvador tienen derecho a 1.219,06 ptas. A tal efecto, los Sres. Cura y Alcalde «llevarán en libro especial y en secciones separadas la contabilidad y aplicación... de la limosna a los pobres de Paterna».

En el caso de la Iglesia, «el clero tiene derecho» a:

-                 3 ptas. para el celebrante 50 cts. «por razón de cera»
-                 1 pta.  para el Sr. Cura por su asistencia 25 cts. para el sacristán
-                 1 pta.  el Vicario «si asiste y canta» 25 cts. los acólitos

Las partidas destinadas a la Fábrica de la Iglesia serán aprovechadas para hacer obras tales como la reconstrucción de la Abadía o la fundición de la campana, que suponen un gasto de 2.500 pesetas y 815 pesetas respectivamente.

La distribución del dinero a los pobres se hacía en la Plaza del Ayuntamiento «a los acordes de la Banda de música municipal». En la mesa de la presidencia se apilaba el dinero en monedas de plata y los pobres «fueron llamados uno a uno por orden numérico y alfabético de apellidos» y asi hasta completar los 213 pobres que, por ejemplo, hubo en 1896 y que supuso la entrega de 2.850 ptas.

Pero los pobres fueron aumentando progresivamente en años sucesivos. Así en 1897 hubo 342 pobres y el año siguiente aumentaron a 441 a los cuáles se les repartió la cantidad de 2.382 ptas. Las necesidades pecuniarias para atender a estos necesitados eran cada vez mayores pero, en cambio, el producto de las rentas legadas era cada vez menor.

Quizás por esta razón, el acto de reparto a los pobres se cerraba «dando las gracias a los concurrentes y dedicando en sentidas frases un recuerdo a los benéficos legatarios de estas mandas dignos de tener imitadores».

Pero ya estamos a finales del siglo XIX y han transcurrido trescientos años desde que se redactaron los testamentos. La llegada de la modernidad anunciaba que ya no corrían tiempos de apelación a las conciencias ni a la caridad cristiana. No obstante, los pobres continuaban esperando la llamada anual del pregonero en la Plaza, para proceder al reparto de un dinero obtenido de aquellos bienes que nuestros protagonistas paterneros legaron para salvación de sus almas.


Camilo Segura Arteaga (1999)
  Archiver municipal



1. F. Tomás y Valiente. Los válidos en la monarquía española del siglo XVII. Madrid. 1990.
2. J. Casey. El Reino de Valencia en el siglo XVII. Madrid. 1983.
3. Pere Joan Porcar. Dietari 1589-1628 (Antología). Valencia. 19836.
4. T. Alperin Donghi. Un conflicto nacional. Moriscos y cristianos viejos en Valencia. Valencia. 1980
5. Extraordinariamente estudiada para Valencia por el insigne paternero J. Azagra Ros. La des-
amortización de Godoy en Valencia (1799-1807). Valencia. 1986.

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